INFORME PERICIAL POR VICIOS OCULTOS

Un vicio oculto es un defecto de cierta gravedad, que impide la utilización o aprovechamiento completo de un bien y que no puede detectarse en el momento de la compra-venta de un inmueble por encontrarse oculto, es decir, por no ser perceptible a la vista.

El artículo 1484 del Código Civil define un vicio oculto como aquellos desperfectos que pudiera tener un objeto, producto o cosa vendida y que fuesen difíciles de percibir a simple vista por el comprador.

Normalmente, es una vez formalizada la compra, cuando el comprador detecta que le han vendido un producto que se encuentra defectuoso y que ha sido engañado por el vendedor. No existe la misma garantía en la compra-venta entre particulares, ya que no se aplican las garantías legales para proteger a los consumidores que se aplicarían en otros supuestos.

 

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Informe pericial vicios ocultos

¿Para qué sirve un dictamen pericial de vicios ocultos?

En Aguirre&Baeza contamos con un equipo de expertos especializados y podemos ayudarte a detectar vicios ocultos en inmuebles de todo tipo y a calcular el valor de los vicios ocultos para su posterior reclamación.

¿Se pueden reclamar los vicios ocultos?

Sí, según el art.º 1490 del código Civil es posible reclamar los vicios ocultos existentes en el bien vendido en un plazo de seis meses contados desde la entrega del bien vendido.

Sin embargo, como ocurre con otras acciones, este plazo puede ser interrumpido si se realizan las reclamaciones oportunas.

Además, el Código Civil establece las siguientes condiciones respecto a la reclamación:

  • º 1484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precios por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
  • º 1485: El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

  • º 1486En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, obonándosele los gastos que pagó, rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá este la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

 

Por qué hacerlo con Aguirre & Baeza

Con más de 20 años de trayectoria en el mercado inmobiliario, nuestro equipo ha elaborado cientos de tasaciones oficiales en todo el territorio español, para clientes particulares, grandes empresas y despachos legales.

 

Contamos con tasadores oficiales y peritos judiciales inscritos en los colegios profesionales y reconocidos por organismos de justicia, capaces de respaldar el informe ante juzgados y en procesos legales.

Nuestros informes se sustentan en visitas físicas al inmueble, análisis de mercado riguroso y documentación exhaustiva. Cada valor está justificado con criterios técnicos.

Nos comprometemos a entender tus necesidades específicas, mantener comunicación directa contigo durante todo el proceso y respetar los plazos establecidos.

Nuestros informes cumplen la normativa vigente (Ley 2/1981, RD 685/1982, RD 775/1997, Orden ECO 805/2003, etc.), lo que les confiere valores oficiales reconocidos por organismos públicos, bancos y tribunales.

Preguntas frecuentes sobre el Informe Pericial por Vicios Ocultos

Algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan cada día sobre informes periciales por vicios ocultos:

Un informe pericial por vicios ocultos es un documento técnico elaborado por un experto que analiza defectos o fallos en una construcción o bien que no eran visibles a simple vista en el momento de la compra o recepción de la obra, y que solo se manifiestan con el uso o transcurrido cierto tiempo.

Se solicita cuando, tras adquirir una vivienda, local o cualquier obra realizada, aparecen problemas que no se detectaron antes, como humedades internas, grietas estructurales, desperfectos de materiales o fallos constructivos. Este informe ayuda a determinar si esos defectos pueden considerarse vicios ocultos.

El documento detalla:

  • Qué defectos se han identificado.
  • Cuál es su origen y si eran realmente ocultos al momento de la compra.
  • La relación entre el defecto y posibles causas constructivas, de materiales o de ejecución.
  • Una evaluación de la afectación y, cuando corresponde, una estimación económica de las reparaciones.

Cualquier propietario, comprador, comunidad de vecinos o profesional involucrado en una obra puede solicitarlo cuando sospecha que hay defectos no detectados. El informe lo realiza un perito técnico con formación en edificación (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) que aporta objetividad y rigor al análisis.

Este tipo de informe es especialmente útil para:

  • Avalar reclamaciones frente al vendedor o a la empresa constructora.
  • Presentar pruebas a aseguradoras en caso de coberturas de defectos constructivos.
  • Apoyar acciones legales o mediaciones cuando hay discrepancias sobre responsabilidad por los vicios.
  • Tener un diagnóstico técnico claro antes de ejecutar reparaciones o decisiones de inversión.

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