En los últimos años, los tribunales españoles han incrementado el nivel de exigencia sobre los informes periciales: se exige más rigor técnico, claridad metodológica y una justificación sólida de las conclusiones. Colegios profesionales y otras entidades especializadas llevan un tiempo alertando de que gran parte de los dictámenes adolecen de defectos de forma o fondo.
Estos errores no solo pueden repercutir en el resultado del pleito, sino que también suponen una pérdida de tiempo procesal, un incremento de costes y, en ocasiones, la necesidad de designar un nuevo perito. Por no hablar, claro está, del menoscabo de la actividad en sí. Por eso, hemos creído interesante compilar algunos de esos errores.
Fallos que invalidan peritajes
Algunos defectos son tan graves que pueden llevar a que el informe pericial sea directamente cuestionado, minimizado o incluso descartado por el tribunal. Hablamos de errores como estos:
- Falta de imparcialidad y neutralidad: cuando el perito adopta una posición de parte, utiliza un tono militante o introduce opiniones personales no sustentadas en pruebas objetivas, los jueces tienden a relativizar de inmediato el valor de su dictamen. Nunca está de mas recordar, como hacen todas las guías profesionales, que la neutralidad es una de las primeras exigencias deontológicas del perito.
- Omisión de datos relevantes: informes que no describen adecuadamente la experiencia, titulación o especialidad del perito, o que no detallan las fuentes de información y documentación examinadas. Este es un fallo especialmente importante en periciales de caligrafía, económicas o informáticas.
- Desorganización y falta de estructura: la desorganización del informe es uno de los errores más comunes. Cuando el dictamen no diferencia con claridad entre antecedentes, metodología, análisis y conclusiones, se dificulta la labor de valoración judicial.
- Irregularidades en la cadena de custodia de la prueba: en informes periciales sobre evidencias físicas o digitales, la ausencia de un registro claro de cómo se recibe, custodia, analiza y devuelve el material puede provocar que la prueba sea impugnada y, en casos extremos, considerada inutilizable.
- Conclusiones imprecisas o excesivamente taxativas, que a veces no se corresponden con los datos analizados, o que son tan ambiguas que no permiten al juez extraer una consecuencia probatoria clara. También se critican las conclusiones “vehementes” cuando la base probatoria es limitada o discutible.
Un ejemplo típico: en una reclamación de daños por vicios constructivos, un informe que se limita a enumerar patologías (grietas, humedades, deformaciones) sin cuantificar el coste de reparación ni explicar el nexo causal con decisiones de proyecto o ejecución, difícilmente ofrecerá al tribunal una base suficiente para fijar la indemnización.

Falta de rigor probatorio
Más allá de la forma, muchos informes fracasan porque no logran convencer sobre el “cómo” y el “por qué” se llega a las conclusiones. En la práctica, los tribunales detectan varios patrones de falta de rigor probatorio:
- Metodología poco clara o inexistente: uno de los errores más frecuentes es no explicar de manera transparente la metodología de trabajo, limitándose a citar herramientas o instrumentos sin detallar el proceso seguido.
- Razonamientos ilógicos o arbitrarios: se considera especialmente grave que el perito omita datos que contradicen su hipótesis, tergiverse resultados o llegue a conclusiones no derivadas lógicamente de los hechos analizados. Dicho en lenguaje “de calle”: no se puede forzar la prueba para que encaje en la tesis de una de las partes.
- Falta de contraste con otras fuentes técnicas o normativas: informes que se limitan a la experiencia personal del perito sin conectar sus conclusiones con normativa técnica, estándares sectoriales o literatura especializada verificada.
En el ámbito de las tasaciones inmobiliarias, por ejemplo, el Tribunal Supremo (STS 2874/2025, de 24 de junio) ha rechazado informes periciales que se basan únicamente en visitas exteriores o fotografías superficiales, sin detallar inspecciones interiores. Esta ausencia de datos concretos y verificables —como mediciones in situ o análisis de reformas— debilita la fuerza de convicción del dictamen ante la «sana crítica» judicial, permitiendo que Hacienda eleve bases imponibles del ITP sin contraprueba sólida.

Adaptación a «sana crítica»
En el sistema español, los jueces valoran la prueba pericial con arreglo a las reglas de la sana crítica, lo que exige que el dictamen sea coherente, razonado y respetuoso con la lógica y la experiencia común. Esto implica que el informe no solo debe ser técnicamente correcto, sino también comprensible y justificable desde parámetros de racionalidad jurídica.
Algunos elementos clave para una buena adaptación a la sana crítica son:
- Coherencia interna: ausencia de contradicciones entre las distintas partes del informe y entre el relato fáctico, el análisis técnico y las conclusiones.
- Claridad expositiva: uso de un lenguaje accesible para profesionales del Derecho, evitando tecnicismos innecesarios o, cuando son imprescindibles, explicándolos de forma didáctica.
- Proporcionalidad en las conclusiones: alineamiento entre la intensidad de la afirmación pericial y la solidez de la base probatoria disponible.
Un ejemplo positivo, para no mencionar solo los que tienen carencias: en la STS 1147/2025, de 17 de septiembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2025:1147), un informe pericial de tasación para comprobación de valores tributarios detalla la visita interior obligatoria, mediciones directas, análisis de estado de conservación y testigos comparables ajustados, explicando paso a paso cómo cada elemento (superficie real vs. catastral, reformas documentadas, normativa urbanística) conduce a la valoración final, encajando perfectamente en la lógica de sana crítica al superar el escrutinio judicial por su motivación exhaustiva.
Consejos LOE. Basado en doctrina reciente
En el sector de la edificación, los informes periciales vinculados a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) tienen un peso decisivo en reclamaciones por vicios constructivos y defectos de habitabilidad. Y deben aplicar una serie de buenas prácticas para evitar errores que puedan comprometer su validez:
- Delimitar con precisión el agente responsable. La LOE distribuye responsabilidades entre promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución y otros agentes, por lo que el informe debe identificar de forma clara qué actuaciones u omisiones se imputan a cada uno. Doctrina y publicaciones sectoriales insisten en que la pericial debe conectar cada daño con su causa y con el agente correspondiente, evitando imputaciones genéricas.
- Encajar el daño en los plazos y categorías LOE. Es fundamental clasificar correctamente los daños (estructurales, habitabilidad, acabados) y relacionarlos con los plazos de garantía y prescripción que prevé la LOE. Una pericia que no tenga en cuenta estos límites temporales corre el riesgo de ser considerada extemporánea o irrelevante, incluso si el análisis técnico es correcto.
- Documentar el proceso de inspección y ensayo. En materia de construcción, las fuentes especializadas recomiendan describir detalladamente inspecciones in situ, ensayos realizados, toma de muestras y, en su caso, pruebas de laboratorio o cálculos estructurales.
- Incorporar referencias a normativa técnica y jurisprudencia. Aunque el perito no sustituye la labor del jurista, se valora que el informe conecte sus conclusiones con normativa técnica aplicable (CTE, normas UNE, etc.) y, cuando sea pertinente, con líneas jurisprudenciales consolidadas.
En definitiva, tomando como referencia estudios y artículos técnicos publicados por despachos especializados y asociaciones de peritos, parece innegable que los tribunales valoran cada vez más aquellos informes que combinan un análisis patológico riguroso con una narrativa clara. En Aguirre & Baeza nos caracterizamos, y no lo decimos nosotros, por ofrecer peritajes impecables en lo técnico, relevantes para el proceso y alineados (como demuestra este post) con las exigencias actuales de los juzgados.
Después de todo, la auténtica medida de nuestro éxito no es otra sino maximizar las probabilidades de éxito de nuestros clientes.



