Transforme su construcción en un activo legal y seguro. Resolvemos la situación administrativa de su inmueble para aumentar su valor y garantizar su tranquilidad jurídica.
Un Expediente de Legalización es el procedimiento técnico-administrativo necesario para regularizar obras de edificación que se realizaron sin la preceptiva licencia municipal o que no se ajustaron al proyecto aprobado originalmente. En Aguirre y Baeza, redactamos la documentación técnica necesaria para certificar que su construcción cumple con la normativa vigente, permitiéndole obtener la Licencia de Primera Ocupación o de Actividad.
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Nuestro equipo le acompaña en cada paso ante el Ayuntamiento y los organismos correspondientes:
1. Estudio de Viabilidad Urbanística
Analizamos si la obra es susceptible de ser legalizada según el planeamiento municipal vigente. Verificamos el cumplimiento de la edificabilidad, alturas y retranqueos.
2. Redacción del Expediente Técnico
A diferencia de un proyecto de obra nueva, este documento se redacta en pasado, describiendo lo ya construido. Incluye memorias constructivas, planos de estado actual acotados y una valoración económica detallada.
3. Justificación Normativa (CTE y Habitabilidad)
Certificamos que la construcción cumple con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y, en el caso de viviendas, con las condiciones de habitabilidad exigidas por la comunidad autónoma.
4. Certificado de Finalización y Registro
Emitimos el certificado técnico de legalización visado. Una vez obtenida la licencia municipal, tramitamos la inscripción de la obra nueva terminada en el Registro de la Propiedad.
Mantener una propiedad en situación de ilegalidad urbanística no solo conlleva riesgos de sanción, sino que limita drásticamente las posibilidades de su activo:
Incremento de Valor: Una vivienda legalizada puede recuperar más del $50\%$ de su valor de mercado frente a una construcción fuera de ordenación.
Acceso a Financiación: Las entidades bancarias no conceden hipotecas sobre inmuebles sin licencia, ya que en las tasaciones oficiales se valoran como meros almacenes.
Seguridad Jurídica: Evite expedientes sancionadores, multas coercitivas o, en casos extremos, órdenes de demolición por parte de la administración.
Alta de Suministros: La legalización es un requisito indispensable para contratar servicios básicos de luz, agua y gas con las compañías comercializadoras.
Con más de 20 años de trayectoria en el mercado inmobiliario, nuestro equipo ha elaborado cientos de tasaciones oficiales en todo el territorio español, para clientes particulares, grandes empresas y despachos legales.
Contamos con tasadores oficiales y peritos judiciales inscritos en los colegios profesionales y reconocidos por organismos de justicia, capaces de respaldar el informe ante juzgados y en procesos legales.
Nuestros informes se sustentan en visitas físicas al inmueble, análisis de mercado riguroso y documentación exhaustiva. Cada valor está justificado con criterios técnicos.
Nos comprometemos a entender tus necesidades específicas, mantener comunicación directa contigo durante todo el proceso y respetar los plazos establecidos.
Nuestros informes cumplen la normativa vigente (Ley 2/1981, RD 685/1982, RD 775/1997, Orden ECO 805/2003, etc.), lo que les confiere valores oficiales reconocidos por organismos públicos, bancos y tribunales.
Algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan cada día sobre Legalizaciones.
No necesariamente. Para que una obra sea legalizable, debe cumplir con la normativa urbanística que esté vigente en el momento de solicitar la legalización, no la que había cuando se construyó. Si la obra no cumple, nuestro equipo estudiará las reformas necesarias para adaptarla y conseguir la licencia.
El proyecto se redacta antes de construir para pedir permiso. El expediente de legalización se realiza sobre algo ya construido; por tanto, no incluye pliegos de condiciones ni estudios de seguridad y salud, y la memoria se redacta describiendo la realidad física actual.
No. El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una obligación tributaria que recae sobre cualquier construcción por el mero hecho de existir, sea legal o no. Pagar el IBI no otorga derechos urbanísticos ni evita posibles sanciones administrativas.
Los costes incluyen los honorarios del arquitecto, las tasas municipales (que suelen rondar entre el 4% y el 6% de la valoración de la obra) y los gastos de notaría y registro para actualizar la escritura. Es una inversión que se amortiza inmediatamente con la revalorización del inmueble.
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