INFORME PERICIAL DE EJECUCIÓN DE OBRA

Es habitual que al adquirir una vivienda de obra nueva existan una serie de daños materiales o defectos constructivos que afectan, en mayor o menor grado, a la calidad de la misma.

También, es probable que, tras contratar una reforma o cualquier tupo de obra en un inmueble, los resultados obtenidos no tengan la calidad material que le es  exigible.

Si como propietario de esta vivienda has reclamado al promotor o al constructor y no ha atendido tu solicitud o lo ha hecho de manera deficiente, debes solicitar un dictamen pericial de ejecución de obra, que es un documento en el que un experto especializado observa, analiza, diagnostica, valora y concluye sobre asuntos relacionados con la ejecución de la obra y emite un informe pericial que refleja dichos datos.

El objeto de este documento es tener la posibilidad de reclamar, bien de forma amistosa, bien por vía legal.

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¿En qué plazos se pueden reclamar los daños materiales o defectos constructivos?

Los plazos de reclamación quedan recogidos en los arts. º 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Son el plazo de garantía y el plazo de prescripción.

  • Plazos de garantía:

Según el art. º 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y a los terceros adquirientes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

    • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    • Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

  • Plazo de prescripción:
    • Según el art. º 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Por qué hacerlo con Aguirre & Baeza

Con más de 20 años de trayectoria en el mercado inmobiliario, nuestro equipo ha elaborado cientos de tasaciones oficiales en todo el territorio español, para clientes particulares, grandes empresas y despachos legales.

 

Contamos con tasadores oficiales y peritos judiciales inscritos en los colegios profesionales y reconocidos por organismos de justicia, capaces de respaldar el informe ante juzgados y en procesos legales.

Nuestros informes se sustentan en visitas físicas al inmueble, análisis de mercado riguroso y documentación exhaustiva. Cada valor está justificado con criterios técnicos.

Nos comprometemos a entender tus necesidades específicas, mantener comunicación directa contigo durante todo el proceso y respetar los plazos establecidos.

Nuestros informes cumplen la normativa vigente (Ley 2/1981, RD 685/1982, RD 775/1997, Orden ECO 805/2003, etc.), lo que les confiere valores oficiales reconocidos por organismos públicos, bancos y tribunales.

Preguntas frecuentes sobre el Informe Pericial de Ejecución de Obra

Algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan cada día sobre informes periciales de ejecución de obra:

Un informe pericial de ejecución de obra es un documento técnico realizado por un profesional cualificado que evalúa si una obra se ha ejecutado conforme al proyecto, a la normativa y a los estándares de calidad exigibles. Su objetivo es analizar el desarrollo de la construcción y describir con detalle los aciertos, deficiencias o desviaciones detectadas.

Este informe se suele requerir cuando existen dudas o discrepancias sobre cómo se ha realizado una obra: por ejemplo, tras una reforma, edificación nueva o ampliación, cuando falla algo, cuando hay desacuerdos entre contratistas y propietarios, o cuando se quiere justificar técnicamente la ejecución ante un tercero o un tribunal.

Incluye análisis técnico de la obra, comparación con el proyecto original, identificación de incumplimientos o errores, fotografías y planos de apoyo, y, cuando procede, una estimación de costes de reparación o remediación. Todo ello se redacta con criterios técnicos que lo hacen válido para su uso en procesos legales y administrativos.

Puede solicitarlo cualquier persona, empresa o entidad que necesite una valoración objetiva de cómo se ha ejecutado una construcción —propietarios, comunidades de vecinos, promotores, abogados, aseguradoras, etc. El informe lo realiza un perito con formación técnica, como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero con experiencia en construcción y peritaciones.

Este tipo de informe técnico ayuda a:

  • Aclarar si la obra cumple con lo estipulado en el proyecto y la normativa.
  • Determinar si existen defectos o incumplimientos en la ejecución.
  • Proporcionar una base técnica para reclamar a constructores o aseguradoras.
  • Aportar una prueba sólida en procedimientos de mediación, arbitraje o judiciales.

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