Tasaciones hipotecarias

Una tasación oficial con finalidad Hipotecaria-Bancaria es un informe que determina el valor de un inmueble, de cualquier tipología (vivienda, oficina, local comercial, aparcamiento, hotel, edificio, terreno…), sobre el que se desea solicitar un préstamo hipotecario.

La finalidad de esta tasación es doble: por un lado, servir de referencia a la hora de cuantificar el importe del préstamo hipotecario y, a su vez, servir como garantía de crédito a la entidad financiera que lo concede. Por tanto, este tipo de tasación va dirigida, tanto  al solicitante de un préstamo (persona física o jurídica) como a las entidades financieras que conceden el préstamo.

Esta tasación es un documento imprescindible para el departamento de riesgos de cualquier entidad bancaria, por lo que debe solicitarla indefectiblemente quien desea solicitar un préstamo hipotecario.

En Aguirre & Baeza te ayudamos a calcular el valor fiable y contrastable de tu inmueble , mediante una tasación inmobiliaria oficial  para que puedas solicitar el préstamo hipotecario. Además, las tasaciones que realizamos con finalidad hipotecaria-bancaria son oficiales válidas para cualquier entidad bancaria (exclusivamente para finalidad bancaria).

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¿Qué normativa rige las tasaciones Hipotecarias-Bancarias?

¿Cómo realizamos en Aguirre & Baeza una tasación inmobiliaria oficial con finalidad Hipotecaria-Bancaria?

En Aguirre & Baeza, las tasaciones inmobiliarias oficiales con finalidad Hipotecaria-Bancaria se realizan conforme a lo establecido por la orden ministerial ECO 805/2003 de 27 de marzo, publicada en el BOE nº 85, de 9 de abril de 2003 , la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/564/2008.

Metodología de trabajo en Aguirre & Baeza:

Por qué hacerlo con Aguirre & Baeza

Con más de 20 años de trayectoria en el mercado inmobiliario, nuestro equipo ha elaborado cientos de tasaciones oficiales en todo el territorio español, para clientes particulares, grandes empresas y despachos legales.

 

Contamos con tasadores oficiales y peritos judiciales inscritos en los colegios profesionales y reconocidos por organismos de justicia, capaces de respaldar el informe ante juzgados y en procesos legales.

Nuestros informes se sustentan en visitas físicas al inmueble, análisis de mercado riguroso y documentación exhaustiva. Cada valor está justificado con criterios técnicos.

Nos comprometemos a entender tus necesidades específicas, mantener comunicación directa contigo durante todo el proceso y respetar los plazos establecidos.

Nuestros informes cumplen la normativa vigente (Ley 2/1981, RD 685/1982, RD 775/1997, Orden ECO 805/2003, etc.), lo que les confiere valores oficiales reconocidos por organismos públicos, bancos y tribunales.

Preguntas frecuentes sobre nuestro servicio de tasación hipotecaria

Algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan cada día sobre tasaciones hipotecarias son las siguientes:

La tasación hipotecaria bancaria es una valoración técnica de un inmueble realizada por un tasador homologado, con el fin de determinar su valor real de mercado. Sirve como garantía para que una entidad financiera conceda un préstamo hipotecario: ese valor sirve de referencia para cuantificar cuánto pueden prestarte.

Debe ser elaborada por una sociedad de tasación homologada, reconocida oficialmente (en España típicamente por el Banco de España), cumpliendo la normativa vigente (por ejemplo la Orden ECO/805/2003).

Se consideran: ubicación, superficie, distribución, estado de conservación, antigüedad, calidades constructivas, condiciones del entorno, y precios de inmuebles similares en la zona — para estimar un valor realista y ajustado al mercado.

La mayoría de bancos conceden financiación sobre un porcentaje del valor tasado (o sobre el menor entre tasación y precio de compra). Si la tasación es inferior al precio de venta, el importe del préstamo se reducirá: necesitarás aportar más fondos propios.

Generalmente, la tasación se realiza cuando solicitas la hipoteca, como parte del proceso previo a la concesión del préstamo. El coste suele recaer en el solicitante del crédito (el comprador/interesado en la hipoteca), según la regulación vigente.

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